
Con la publicación hoy del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ya tenemos completado el dibujo que el previo Gobierno había dejado al Partido Popular y que, finalmente, no se atrevió a aprobar. Detalla el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual encargada de valorar qué páginas web vulneran los derechos de autor y de tramitar su cierre rápido.
Con el Reglamento en la mano, ya no tenemos dudas. La Sección Primera, tendrás las cometidos de mediación y arbitraje. La controversia Sección Segunda, posee “las cometidos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información“. ¿Cómo funcionará el cierre de webs? Con el texto legal, se podrá actuar contra todo tipo de páginas web, incluidas las de meros enlaces.
Componentes
El titular de la Secretaría de Estado de Cultura o persona en la que ésta delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección, y por 4 vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad, respectivamente, designados por dichos Departamentos, entre el personal de las Administraciones Públicas
Cuándo actúa
Llevará a cabo sus cometidos con respecto a los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, por el encargado de un servicio de la sociedad de la información, constantemente que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haiga causado o sea susceptible de causar un perjuicio patrimonial al titular de tales derechos
Procedimiento
- Cualquier titular de derechos que crea estar dañados podrá denunciar una página web de cualquier tipo por alojar o enlazar contenido protegido por derechos de autor
- Tras el pertinentes estudio de la Sección Segunda, si el balance es positivo, en el plazo de 48 horas urgentemente siguientes a la práctica del requerimiento, se solicitará al prestador del servicio la retirada voluntaria de los contenidos que pudieran resultar ilícitos
- De aceptar el cierre voluntario, el instructor procederá a archivar el procedimiento sin mas trámite
- En caso contrario, abrirá la fase de prueba para recabar toda la info posible, tanto de oficio como a instancia de parte
- Acreditada en resolución motivada la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, los servicios de intermediación deberán entregar cumplimiento a esta orden de suspensión en un plazo de 72 horas desde la notificación a los mismos del auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo autorizando, en su caso, la misma
- El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución por la Sección Segunda será de 3 meses. La falta de notificación en ese plazo dispondra efectos desestimatorios
Todas las mesuras que sean necesarias para el cumplimiento de la orden se tendrán que tomar, incluyendo a los prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la info cuya colaboración sea necesaria.
A la solicitud de iniciación del laboro de la Sección Segunda, deberá aportarse, la acreditación por cualquier medio de prueba admisible que la obra o prestación alegada está siendo objeto de explotación, lucrativa o no, identificando, describiendo y ubicando dicha actividad.
Garantía judicial
Sólo se aplicará en 2 instantes preciso a través de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
- Cuando los titulares de los derechos no logren identificar a los propietarios de la web infractora. En tal caso deberán acudir al juzgado para que el juez lo solicite a la compañía pertinente, habitualmente operadores de telefonía o proveedores de alojamiento y dominios.
- Si la sección 2ª acredita, por vía administrativa, que una página web vulnera los derechos de autor, ordenará la retirada del sitio y sus contenidos. De no poseer lugar en un plazo voluntario de 24 horas, será el juzgado quien autorice la ejecución de la medida, que dispondra que cumplirse en un máximo de 72 horas.
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